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Corte ordena a universidad entregar título denegado por deuda de arancel

  • Martes 29 de septiembre de 2020
  • 10:41 hrs

La universidad no quería entregar el título de ingeniero civil industrial por no pago de la deuda.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de universidad tecnología por negar la entrega de título profesional a egresado que mantiene una deuda de aranceles con el plantel.

El fallo señala que al existir un contrato de prestación de servicios educacionales, la forma legal de solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, teniendo el plantel de estudios la vía del cobro ordinario o ejecutivo según corresponda de conformidad a las reglas generales, por lo que el derecho de la recurrida a recibir la contraprestación en dinero no puede verse en ningún caso amenazado.

Asimismo la resolución agrega que, la situación de un egresado que ha cumplido con todas y cada una de las etapas para la obtención de su grado académico, pero que se ve impedido de hacerlo por exigencias derivadas de su situación de deuda, es discriminatoria, pues se efectúa una distinción en relación a otros alumnos que sí pueden acceder al proceso de titulación respectivo, que vulnera la garantía contenida en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual se le brindará la protección que ha sido solicitada por medio de esta acción constitucional.

Por todo lo anterior, se resuelve que se acoge el recurso de protección deducido debiendo la Universidad Tecnológica Metropolitana proceder a la entrega del título profesional al recurrente dentro del plazo de 15 días, sin perjuicio del derecho de la recurrida a solicitar el cumplimiento de las obligaciones que se estiman incumplidas a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes.