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¿Cuáles son las excusas permitidas para no votar en el plebiscito del 4 de septiembre?

  • Viernes 29 de julio de 2022
  • 09:28 hrs
Foto referencial DER.

Foto referencial DER.

Recordar que las multas por no asistir a la votación obligatoria van desde los $29.386 hasta los $176.316.

El presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Andrés Tagle, reiteró una vez más que las votaciones del plebiscito del 4 de septiembre, para saber si la ciudadanía aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución, son obligatorias.

Las multas por no asistir van desde los $29.386 hasta los $176.316, agregó que ellos como Servel tienen el plazo de “un año para denunciar, pero lo haremos, creo, tres o cuatro meses después, porque tenemos que revisar a mano todos los padrones de mesa y ver qué personas votaron y no votaron de acuerdo con las formas". 

Sin embargo, hay situaciones por las cuales los votantes pueden excusar su inasistencia, estas son por: Enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral, o por otro impedimento grave.

Todas estas excusas deberán ser probadas idealmente con documentación, la cual deberá ser mostrada luego de tres a cuatro meses realizadas las votaciones, momento en que el Servel los denuncie y se les cite por los juzgados de policía local.

Bajo esa línea, Tagle insistió en que "la ley no contempla una excusa administrativa (anticipada) ante el Servicio Electoral, solo hay excusas ante el juez de policía local, quien debe citar a las personas y ahí se pueden excusar".