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Segundo retiro AFP: ¿Cuándo se paga y quienes podrán acceder?

  • Viernes 4 de diciembre de 2020
  • 08:39 hrs

La iniciativa establece que si bien los montos constituirán renta, quedarán eximidos del pago de impuesto quienes ganen hasta 1,5 millones de pesos mensuales.

En condiciones de convertirse en ley quedó el proyecto que permite un segundo retiro del 10% de los fondos con que cuentan los cotizantes en el sistema de las AFP. Esto luego que el Senado despachara sin cambios la iniciativa aprobada esta ta tarde por la Cámara de Diputados. 

¿Quiénes podrán retirar el 10%?

Todos los usuarios del sistema de capitalización individual (AFP), a excepción de altas autoridades como el Presidente de la República, ministros y parlamentarios. 

¿Desde cuándo se podrá solicitar el dinero?

En caso que el Presidente Sebastián Piñera promulgue la ley en las condiciones que fue despachada desde el Congreso, las solicitudes de retiro se podrán realizar una vez que la norma sea publicada en el Diario Oficial.

No obstante, los cotizantes podrán retirar el dinero hasta un año después de publicada la ley.

¿Cuánto dinero se puede sacar?

La norma permite por única vez y de forma excepcional un retiro de un 10% de los fondos previsionales, estableciendo un monto mínimo de 35 UF (alrededor de 1 millón de pesos) y un máximo de 150 UF (2,9 millones).Si el saldo acumulado es inferior a la cifra mínima, se autoriza el retiro de la totalidad de los fondos.

¿Quiénes pagarán impuesto?

En concreto, el Senado aprobó la propuesta del Gobierno de eximir del pago al primer tramo sujeto al impuesto a la renta, por lo que tributarán quienes ganen más de $1.5 millones.

¿Se pagará antes de Navidad? 

El pago se realizará en dos cuotas:la primera en un plazo máximo de 10 días, y la segunda en los 10 días siguientes al primer pago.En caso de que el monto retirado sea inferior a un millón, se pagará todo de una vez.

Sobre la posibilidad de que el pago comience antes de Navidad, el gobierno ha transmitido que la idea es que se realice en torno al 18 de diciembre. Esto, sin embargo, dependerá de varios factores. 

Pensiones de alimentos

El texto también establece la facultad para que un juez de familia autorice a un menor, o a su representante, a solicitar que si existe deuda por pensión de alimentos el moroso retire la totalidad de lo adeudado.

¿Debo devolver el monto retirado?

No. Si bien era uno de los aspectos principales de la propuesta del gobierno, esto fue rechazada en todas las fases del trámite legislativo.