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Hombre es condenado a cinco años de cárcel por abusar sexualmente de su hijo recién nacido

  • Martes 21 de septiembre de 2021
  • 16:56 hrs
Imagen de contexto. (Foto: @PDI_CHILE).

Imagen de contexto. (Foto: @PDI_CHILE).

El sujeto cometió la agresión en diversas ocasiones en una residencia de Padre Las Casas, región de La Araucanía.

A cinco años y un día de presidio efectivo fue condenado un hombre acusado de abusar sexualmente, y en reiteradas ocasiones de su hijo, durante octubre y noviembre de 2018, en la comuna de Padre Las Casas, región de La Araucanía, por lo que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco sentenció al hombre.

Los hechos quedaron acreditados en la investigación que la fiscalía llevó a cabo para solicitar la condena del imputado y que datan desde el 24 de octubre al 1 de noviembre del año antes mencionado, cuando D.E.L.R., en “diversas ocasiones y en días distintos, al interior del domicilio ubicado en calle Enrique Mac Iver de la comuna de Padre Las Casas”, abusó de la víctima, “su hijo nacido el 7 de agosto de 2018, a través de actos de relevancia y significación sexual que ejecutó cuando visitaba al lactante”.

El fallo fue unánime y le impusieron al sujeto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras cumpla su pena.

Del mismo modo, establece el fallo, el acusado quedó “privado de la patria potestad del menor si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes del ofendido, de sus ascendientes y descendientes”.

La condena considera también otra serie de restricciones legales en contra del imputado respecto del niño y que incluyen el “prescindir de la autorización” del condenado para que “el menor pueda viajar fuera del país”, manteniendo en cambio, todas “las obligaciones legales cuyo cumplimiento vayan en beneficio de la víctima o de sus descendientes; la interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la Ley designa, y de sujeción a la vigilancia de Carabineros por el término de 10 años, siguientes al cumplimiento de la pena corporal impuesta”.

Además, el tribunal le impuso al condenado “la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugar de estudios o trabajo, en un radio de 50 metros, y a cualquier lugar público o privado en que se encuentre la víctima, por el plazo de 10 años a contar de que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Lo anterior, en el evento de que, por cualquier motivo, se le concediese algún beneficio penitenciario o de cualquier otra índole o circunstancia en que el acusado quedara en libertad”.